Cuáles son los requisitos para la jubilación anticipada anunciada por ANSES.

La Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo de la Nación publicó detalles para acceder al beneficio anunciado para hombres de 60 años y mujeres de 55 con 30 años de aportes.

A través de la Resolución 21/2021 de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo de la Nación publicada en el Boletín Oficial, se establecen nuevos requisitos para acceder a la jubilación anticipada anunciada días atrás, a la que en principio y como norma general pueden acogerse hombres de 60 años y mujeres de 55 que cuenten con 30 años de aportes y que se encuentren en situación de desempleo al 30 de junio de 2021.
 
En ese sentido, la mencionada norma fija el alcance de esas disposiciones generales con algunas particularidades en lo relativo a los requisitos extras que habrá que cumplir para acceder. Así, se aclara con relación a las edades que “no se modifican por la acreditación de servicios correspondientes a regímenes diferenciales que exijan edades menores a las requeridas en régimen general de la Ley Nº 24.241″ de jubilaciones y pensiones.
 
En relación a los 30 años de servicios con aportes computables, se indica que “no se computarán servicios fictos, bajo declaración jurada, servicios amparados en esquemas de regularización de deudas previsionales, o por cualquier otra modalidad que no implique la prestación efectiva de servicios con aportes acreditados al Sistema de Seguridad Social”.
 
Para el caso de regímenes diferenciales que exigen menor cantidad de años de servicios que los del régimen general, “se considera cumplido de acreditarse el tiempo mínimo que exige el régimen diferencial que corresponda, o de la prorrata que resulte aplicable, en función del tiempo efectivo prestado en cada régimen”.
 
Si la persona solicitante percibe prestación por parte de otro estado con motivo de computar servicios reconocidos por Convenios Internacionales de Seguridad Social, no corresponderá el otorgamiento de la prestación.
 
En lo referido a la situación de desempleo en la que debe encontrarse la persona que quiera acceder a la jubilación anticipada,  debe verificarse al 30 de junio de 2021 “y mantenerse a la fecha de solicitud, así como durante todo el período de percepción de la misma”. 
 
En ese sentido, queda establecido que el reingreso al mercado laboral luego de solicitar el beneficio, implicará su pérdida, incluyendo a quienes trabajan fuera del país, para lo que se considera cuando el beneficiario “se ausentase por un término superior a los 90 días corridos”.
 
Se detalla además que “no corresponde su otorgamiento cuando la persona afiliada tenga derecho a un beneficio de tipo ordinario, sea de Jubilación o Retiro por Invalidez” y que, una vez otorgada, se extinguirá en el supuesto en que su beneficiario o beneficiaria alcance la edad para adquirir el derecho a otras prestaciones, o se incapacite y tenga derecho al Retiro por Invalidez, o fallezca.