https://circulacion.santacruz.gob.ar/  y seleccionando el botón que refiere a: Certificado Habilitante para Circulación Provincial - Emergencia COVID-19 - por Razones Laborales - Decreto Provincial Nº475/20
Las actividades vinculadas a este certificado de habilitación para circular se encuentran detalladas en la Resolución 128/20, a saber:
El Ministerio de la Producción, Comercio e Industria determina como rubros comerciales exceptuados del cumplimiento del “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta en el DNU Nº 408/20 y normas concordantes en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, y por el Artículo 1° del Decreto Provincial N° 475/20, a los comercios y personal afectado a las actividades y servicios que a continuación se detallan:
Agencia de investigaciones y vigilancia.
Agencias de infomaciones comerciales y gestorías.
Agencias de publicidad.
Agencias de seguros.
Alquileres de màquinas y herramientas.
Artículos de computaciòn y telefonía.
Artículos de filmaciòn y fotografía.
Artículos de jardin, viveros y accesorios.
Artículos de limpieza.
Artículos de punto y tejido y costura.
Artículos para el hogar y electrodomèsticos.
Artículos para iluminaciòn.
Artículos para regalo.
Carpinterías.
Carpinterías metalicas.
Casa de antiguedades, artesanias y artículos regionales.
Casa de musica alquiler y venta de instrumentos musicales.
Copias de planos, documentos y fotocopias.
Empresas de contrucciones en general.
Empresa de transporte, carga y mudanza.
Exposición y venta de muebles.
Fábrica de bloques con equipo mecànico.
Florerías y venta de plantas.
Gomerías.
Heladerìas.
Herborsiterías.
Inmobiliarias locación de bienes inmuebles.
Joyería y relojería.
Jugueterías.
Lavaderos de autos y ropa.
Servicio de cambio de lubricantes y aceites de motores.
Lavadero de autos artesanal.
Lencería.
Librería y venta de libros.
Marroquinería.
Mercería.
Mueblería.
Perfumerías.
Rectificación de motores.
Sederías.
Servicios de reparación y venta de repuestos de refrigeración.
Taller de chapa y pintura, mecánica y otros.
Taller de electricidad automotor.
Taller de reparación de radiadores.
Taller de reparación de calzados.
Talleres de soldaduras en general.
Tintorerías.
Tornerías.
Venta de artículos de decoración.
Venta de artículos para bebe.
Venta de automotor.
Venta de herrajes y aberturas.
Venta de fantasias y bijouterie.
Venta de marcos y cuadros.
Venta de repuestos para automotor.
Venta de ropa y tienda.
Venta de toldos y tapicerias.
Venta de vinos y gaseosas.
Venta y alquiler de motos y bicicletas.
Venta y taller de bicicletas.
Venta y/o envasado de agua con o sin alquiler de dispenser.
Veterinarias
Video club.
Vidriería.
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Las actividades vinculadas a este certificado de habilitación para circular se encuentran detalladas en la Resolución 128/20, a saber:
El Ministerio de la Producción, Comercio e Industria determina como rubros comerciales exceptuados del cumplimiento del “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta en el DNU Nº 408/20 y normas concordantes en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, y por el Artículo 1° del Decreto Provincial N° 475/20, a los comercios y personal afectado a las actividades y servicios que a continuación se detallan:
Agencia de investigaciones y vigilancia.
Agencias de infomaciones comerciales y gestorías.
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Agencias de seguros.
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Casa de antiguedades, artesanias y artículos regionales.
Casa de musica alquiler y venta de instrumentos musicales.
Copias de planos, documentos y fotocopias.
Empresas de contrucciones en general.
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Exposición y venta de muebles.
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Joyería y relojería.
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Taller de chapa y pintura, mecánica y otros.
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Venta de artículos de decoración.
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Venta de herrajes y aberturas.
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Las actividades vinculadas a este certificado de habilitación para circular se encuentran detalladas en la Resolución 128/20, a saber:
El Ministerio de la Producción, Comercio e Industria determina como rubros comerciales exceptuados del cumplimiento del “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta en el DNU Nº 408/20 y normas concordantes en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, y por el Artículo 1° del Decreto Provincial N° 475/20, a los comercios y personal afectado a las actividades y servicios que a continuación se detallan:
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Zapatería y zapatillería"> Certificado de circulación para actividades exceptuadas

Certificado de circulación para actividades exceptuadas

Ya está vigente la Resolución del Ministerio de Producción, Comercio e Industria que detalla cuáles son las actividades autorizadas para funcionar en base a los protocolos y modalidades indicadas en el Decreto 475/20 y en la Resolución Ministerial de Salud y Ambiente 645/20. La misma lleva el número 128/20. Las personas afectadas por el mismo deberán contar con certificado de circulación de la provincia ¿Cómo obtenerlo?
En función de las normativas vigentes y del aislamiento social, preventivo y obligatorio que rige en todo el país se informa que aquellas personas que se desempeñen laboralmente en las actividades detalladas en la Resolución 128/20 del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria según lo establece el Decreto provincial 475/20 deberán contar con Certificado Habilitante para Circulación por la vía pública.
El mismo se obtiene ingresando en la web https://circulacion.santacruz.gob.ar/  y seleccionando el botón que refiere a: Certificado Habilitante para Circulación Provincial - Emergencia COVID-19 - por Razones Laborales - Decreto Provincial Nº475/20
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